Título de Familia Monoparental en Aragón

La CC.AA. de Aragón ha puesto en vigor a partir del 14 de mayo 2019 la acreditación como familia monoparental dentro de su ámbito autonómico. Se trata de un gran paso en la búsqueda de la igualdad de oportunidades real de las familias monoparentales y su reconocimiento dentro de la diversidad familiar. El Organismo encargado del inicio, estudio y resolución tanto de las solicitudes iniciales como posterior renovación es el Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales del Gobierno de Aragón. 

Requisitos

  • Los hijos e hijas deben cumplir los siguientes requisitos:
    • Ser menores de 26 años.
    • Convivir con la persona progenitora.
    • Depender económicamente de la persona progenitora.
    • Asimismo, la persona que encabeza la unidad familiar debe tener su residencia efectiva en algún municipio de Aragón con un período mínimo de doce meses ininterrumpidos e inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud. El resto de personas que integran la unidad familiar deben tener su residencia efectiva en el mismo domicilio que la persona que encabeza la unidad familiar.

Supuestos que otorgan la condición de monoparenatalidad. Las familias monoparentales son aquellos núcleos familiares compuestos por una única persona progenitora, siempre que constituya la única sustentadora de la familia, y los hijos o hijas a su cargo, que no conviva con su cónyuge ni con otra persona con la que mantenga una relación análoga a la conyugal, así como aquellos casos en los que la persona que encabeza la unidad familiar tenga la guarda y custodia en exclusiva. Igualmente, son familias monoparentales aquellas en las que la persona progenitora a la persona que tenga la tutela o ejerza la autoridad familiar del resto de personas que forman parte de la unidad familiar, siempre que éstas convivan con ella y a sus expensas.

  • Aquellas en las que los hijos e hijas únicamente estén reconocidos legalmente por una única persona progenitora.
  • Aquellas constituidas por una persona viuda o en situación equiparada, con hijos e hijas que dependan económicamente de ella.
  • Aquellas en las que la persona que encabeza la unidad familiar acoja a uno o varios menores mediante la correspondiente resolución administrativa o judicial, por tiempo igual o superior a un año, o tenga, en situación de acogida permanente a mayores de edad (menores de 26 años).
  • Aquellas en las que una de las personas progenitoras haya abandonado el domicilio familiar y sus obligaciones económicas y parentales.
  • Aquellas en las que la persona que encabeza la unidad familiar tenga la guarda y custodia exclusiva de los hijos e hijas, y no haya percibido la pensión por alimentos establecida judicialmente o en convenio regulador a favor de los hijos e hijas durante seis meses consecutivos o alternos, en el período de los doce meses anteriores a la presentación de la solicitud.
  • Aquellas en la que, aun percibiendo la pensión por alimentos establecida judicialmente, sus ingresos familiares sean inferiores a 1,5 veces el IPREM vigente calculado en doce mensualidades.
  • Aquellas en las que la persona que encabeza la unidad familiar con hijos e hijas a cargo, haya sufrido violencia de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la Violencia de Género y la Ley 4/2007, de 22 de marzo, de Prevención y Protección Integral a las Mujeres Víctimas de Violencia en Aragón

En ningún caso podrá obtener la condición de persona beneficiaria del título de familia monoparental la persona viuda o en situación equiparada que hubiere sido condenada, por sentencia firme, por la comisión de un delito de violencia de género en cualquiera de sus formas, cuando la víctima fuera la persona progenitora de los o las descendientes integrantes de la familia monoparental.

Categorías de familia monoparental. Las familias monoparentales se clasifican en dos categorías:

  • General: las familias monoparentales formadas por la persona que encabeza la unidad familiar y un hijo o hija.

  • Especial:
    • Las familias monoparentales formadas por la persona que encabeza la unidad familiar y dos o más hijos o hijas.
    • Las familias monoparentales formadas por la persona que encabeza la unidad familiar y un hijo o hija con una discapacidad igual o superior al 33 por ciento, o en situación de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez o cualquiera otra que determine la imposibilidad de desarrollar un trabajo remunerado.
    • Las familias monoparentales formadas por la persona que encabeza la unidad familiar y uno o más hijos o hijas cuando la persona progenitora tenga reconocida una discapacidad superior al 65 por ciento, la incapacidad permanente absoluta o la gran invalidez.
    • Las familias monoparentales de categoría general cuando los ingresos anuales de la unidad familiar, divididos por el número de personas que la integran, no superen 1,5 veces el IPREM vigente calculado en doce mensualidades.
    • Las familias monoparentales en las que la persona que encabeza la unidad familiar haya sufrido violencia de género.

Formulario de solicitud (enlace a la web del Gobierno de Aragón)

Documentación necesaria a aportar con la solicitud

  • Documentación en los casos de categoría general:
    • Acreditación de la identidad de las personas integrantes de la familia monoparental.
    • Copia del libro o libros de familia completos, certificado registral individual, sentencia o resolución administrativa de adopción, tutela o acogimiento familiar.
    • Certificado de empadronamiento en el mismo domicilio de todas las personas que integran la unidad familiar, en los casos en que no se autorice al órgano gestor para su comprobación. 
    • Declaración jurada de la persona que encabeza la unidad familiar de no mantener una relación de afectividad análoga a la conyugal, certificado de estado civil y certificado negativo de inscripción en el Registro Administrativo de Parejas estables no casadas del Gobierno de Aragón, en los casos en que no se autorice al órgano gestor para su comprobación.
    • Certificado emitido por la Agencia Tributaria que acredite que los hijos e hijas no perciben ingresos superiores al IPREM, en los casos en que no se autorice al órgano gestor para su comprobación.
  • Documentación en los casos de categoría específica:
    • En caso de viudedad o situación equiparada, fotocopia del certificado de defunción del ascendiente que hubiere fallecido en el supuesto de no figurar en el libro de familia.
    • En caso de incapacidad o discapacidad, copia de la resolución en la que se reconoce la incapacidad, discapacidad y su grado, así como la fecha de su vigencia en su caso.
    • En caso de familias en situación de vulnerabilidad económica, certificado de la Agencia Tributaria relativo a los ingresos de la unidad familiar, siempre que no se autorice al órgano gestor para su comprobación.
    • En caso de impago de pensiones de alimentos, resolución judicial firme en la que se establezca la guarda y custodia de los hijos e hijas, la obligación del pago de la pensión por alimentos, así como la admisión a trámite de la reclamación judicial de las pensiones impagadas. Para las sucesivas renovaciones, deberá aportarse la resolución judicial que acredite que el proceso de reclamación de alimentos continúa en tramitación y su ampliación por las cantidades debidas durante la vigencia del título inmediatamente anterior.
    • En caso de abandono del hogar, documento judicial de admisión a trámite del oportuno procedimiento judicial que determine el abandono del hogar, así como la reclamación de la guarda y custodia de los hijos e hijas menores por la persona que encabeza la unidad familiar.
    • En caso de víctimas de violencia de género, orden de protección judicial, resolución judicial firme acreditativa de situación de violencia o resolución administrativa del reconocimiento de la situación de víctima de violencia emitida por organismo competente.

Lugar de presentación. Se podrán presentar en cualquiera de los registros de la administración pública. No obstante, también se puede obtener mas información en las siguientes administraciones:

  • Huesca. Edificio San Jorge. C/ San Jorge 65. 22003 Huesca. 974 247 260
  • Zaragoza. Plaza de Nuestra Señora del Pilar, 3. 50003 Zaragoza. 976 715 949
  • Teruel. C/ Joaquín Arnau 22. 44001 Teruel. 978 654 022              

Beneficios y ventajas. Los diferentes departamentos del Gobierno de Aragón, establecerán los beneficios y ventajas correspondientes a las familias monoparentales (según sus características y tipologías).  Así mismo, también promoverán la aplicación de beneficios y ventajas por las empresas privadas.

Folleto informativo.

Normativa. ORDEN CDS/384/2019, de 4 de abril, por la que se regulan los requisitos para la calificación de familia monoparental y el procedimiento de reconocimiento y expedición del Título de Familia Monoparental de la Comunidad Autónoma de Aragón. 

https://www.aragon.es/-/familias-monoparentales

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